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La mitzva de pagarle al trabajador en el mismo día que terminó su labor, decimo capítulo/64

  1. Usted no puede contratar a un trabajador si sabe que no va a tener los medios para pagarle cuando este termine su labor. Esto, porque el trabajador está esperando que le paguen en el día que termina su trabajo. Sin embargo, cuando le avisa con anticipación que no le va a pagar inmediatamente después de que termine su labor, o cuando la costumbre del lugar es pagar en tiempos específicos, y no cuando los trabajadores terminan su labor, estaría permitido.

Por esto, si contrató un trabajador y piensa salir de su ciudad, y no va a poder pagarle en el mismo día que terminó su labor, debe preocuparse de preparar el dinero antes de salir, para que su trabador lo reciba cuando termine su trabajo.

 

“Te diré hombre que es Bueno y que es lo que demanda Hashem de ti,  que actúes con justicia, ames con misericordia y camines con humildad junto a tu Di-s” (Mija 6:8)