י״א בכסלו ה׳תשפ״ב
Las leyes de Janucá/13
- Si por alguna circunstancia no pudo encender las velas de Janucá dentro del tiempo, puede encenderlas después, durante el transcurso de la noche. (Kitzur Shuljan Aruj 139).
2. Si se atrasó y llega a su casa después del horario del encendido de las velas y los integrantes de la familia se encuentran despiertos, puede encender las velas de Janucá y bendecir. Sin embargo, si están dormidos, debe encenderlas pero sin bendecir. (Ver ahí).
“Moshe decretó a Israel que pregunten y diserten el asunto del dia, las leyes de Pesaj en Pesaj, las leyes de Shabuot en Shabuot y las leyes de Sucot en Sucot." (Meguila 32)
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Leyes sobre el tema de los últimos días: Jaguim