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י"א ניסן התשפ"ד

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Las leyes de Janucá/16

  1. Aquel que no encendió las velas en alguna de las noches de Janucá, ni tampoco  tiene contemplado hacerlo más tarde, y además nadie encendió por él en su casa, entonces, cuando vea las velas de Janucá que otros encendieron, debe bendecir «Sheasa Nisim Laabotenu» y si es la primera noche, debe decir también la beraja de «Shejeyanu». (Shuljan Aruj 676).

2. Si en la primera noche la persona no encendió por si misma, sino que se apoyó en el encendido de su esposa, en la siguiente noche, cuando el mismo encienda, no necesita bendecir «Shejeyanu». Esto, porque cuando su esposa encendió las velas de Janucá se consideró como si él mismo lo hubiese hecho, y por lo tanto se considera que cumplió una vez la mitzva. (Mishna Brura ahí).

“Moshé estableció para Israel que indagaran y preguntaran acerca de los preceptos específicos de cada día: las leyes de Pesaj en Pesaj, las leyes de Shavuot en Shavuot, las leyes de Sucot en Sucot” (Meguila 32.)