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י"ח אדר ב’ התשפ"ד

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Leyes de Lashon Hara/regla número cuatro 7-8 (43)

7. Aquel que transgrede de forma constante una prohibición que es sabida por todos deben cumplirse 5 condiciones para que pueda contárselo a otros: 1) El mismo vio lo que hizo y no lo escuchó por otros. 2) Está seguro que es una prohibición. 3) No puede aumentar la gravedad de la acción al contarlo. 4) Su intención sea constructiva, es decir, para que la genta no aprenda de él o para que el mismo se arrepienta cuando vea que otros hablan de forma negativa de su accionar, y 5) La persona no lo puede alabar cuando está junto a él y luego lo desprecie a sus espaldas. Sin embargo, si se trata de alguien que conscientemente apartó de sobre sí el yugo de las mitzvot, está permitido contarlo de todas maneras.

8. Aquel que no cumple una orden del Beit Din (tribunal judío) sin tener una excusa válida, los jueces pueden contar e incluso escribir que él no quiso escucharlos. Sin embargo, cuando tiene una explicación para su comportamiento, incluso que el Beit Din no está convencido de la veracidad de sus palabras, tienen prohibido contar.

 

"Aquél que guarda su boca y su lengua, guarda su alma de angustias." (Mishle 21:23)