- 1. Aquel que vio a alguien causarle daño físico, moral o económico a un tercero y sabe con certeza que éste aún no lo ha reparado, como que todavía no ha devuelto el dinero que robó, o pagado los daños que causó o simplemente aún no se ha disculpado por haberlo humillado, puede contar a otros lo que la persona hizo cuando se cumplen las siguientes condiciones:
2. 1) Lo vio por sí mismo o tiene certeza absoluta de que la persona realizó el daño. 2) Está seguro que según la Torá la acción es considerada un daño. 3) Antes lo reprendió con palabras suaves para que repare lo que hizo, pero la persona no lo escuchó. 4) No puede exagerar lo que hizo. 5) Su intención debe tener un propósito constructivo y no odio. 6) No hay ninguna otra forma como ayudar a su compañero sino hablando lashon hara sobre el dañador. 7) No puede causarle más daño del que la persona hubiese tenido si hubiesen atestiguado contra él en el Beit Din (tribunal judío).