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י"ח אדר ב’ התשפ"ד

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Leyes de rejilut/regla número nueve 3-4 (107)

  1. Aquel que escucha de alguien que planea dañar ya sea de forma física o económica a su compañero, debe reprenderlo para que no lo haga. En caso que no lo escuche o piense que no vaya a escucharlo, debe contarle a su compañero para que pueda cuidarse de él. En este caso también son necesarias las condiciones que fueron mencionadas anteriormente: 1) tener certeza de lo que dice 2) No exagerar 3) tener un propósito constructivo 4) no puede conseguir este beneficio de otra forma 5) No causarle más daño del que hubiese tenido la persona si hubiesen atestiguado contra él en el Beit Din.

4. La autorización para que una persona pueda contarle a su amigo sobre el daño que un tercero quiere hacerle, solo es efectiva cuando la persona está segura que sus palabras van a ayudar. Un ejemplo de esto es cuando le advierte a su compañero que no vaya solo a lugares en donde el otro pueda dañarlo, ya que estas palabras a veces tienen un efecto contrario y podría suceder que cuando su compañero escuche que alguien quiere dañarlo, éste quiera adelantarse para pelear con él. Es por esto que antes de hablar hay que pensar muy bien qué decir para poder reparar la situación.

"Aquél que guarda su boca y su lengua, guarda su alma de angustias." (Mishle 21:23)