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Leyes del precepto de prestar dinero, cuarto capítulo/30

  1. La persona no debe abstenerse de prestar dinero a quien no lo ayudo cuando lo necesitaba. Porque quien actúa de esta manera transgrede la prohibición de «No te vengaras y no guardaras rencor». La prohibición es más grave cuando se trata de préstamos de dinero, que cuando se trata de utensilios. Esto, porque hay veces que la vida del necesitado puede depender de una ayuda monetaria.
  2. La prohibición de «No te vengaras» es transgredida incluso cuando no le menciona a su compañero que la razón por la cual no quiere ayudarlo es porque él no lo ayudo en el pasado, claro está, cuando este es el verdadero motivo.

Así también la prohibición de «Y no guardaras rencor» se transgrede incluso cuando no le dice a su compañero «yo no soy como tú que no me ayudaste cuando necesitaba», sino que guarda estos sentimientos para sí mismo. Por lo tanto, lo correcto es borrar por completo estos rencores  del corazón.

“Te diré hombre que es Bueno y que es lo que demanda Hashem de ti,  que actúes con justicia, ames con misericordia y camines con humildad junto a tu Di-s” (Mija 6:8)