Viernes 

י"ט אדר ב’ התשפ"ד

Viernes

י"ט אדר ב’ התשפ"ד

חיפוש בארכיון

Mitzva 38) Prohibición de codiciar lo que pertenece a otra persona

“No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo ni su criada, ni su toro, ni su asno, ni nada que sea de tu prójimo” (Shemot 20,14)

Mitzva prohibitiva que prohíbe dar lugar a nuestros pensamientos de idear alguna artimaña para adquirir alguna de las posesiones que pertenecen a nuestro prójimo, de nuestros hermanos del pueblo de Israel, como dice el versículo “no codiciarás la casa de tu prójimo…”. Esta mitzva será transgredida solo cuando adquiera el objeto del prójimo que deseó, y lo hará incluso que haya pagado al dueño del objeto por esta adquisición, porque por medio que incito y convenció a su compañero a venderle transgredió al codiciar la propiedad de su compañero.

El fundamento de esta mitzva es que el pensamiento que despierta la codicia es considerado malo y que puede desencadenar muchos problemas y destrucciones, ya que al codiciar y establecer como objetivo en su pensamiento poseer la propiedad de su compañero, no va a tener límites y no se detendrá hasta conseguirlo y si su amigo no lo va a querer vender por “las buenas” lo va a obligar a hacerlo “por las malas” es decir a la fuerza y si incluso así no cediera, estará dispuesto incluso a matarlo para alcanzar su deseo, de la misma manera que mato Ajab a Nevot por el viñedo que codició y no consiguió.

Debe cumplirse esta mitzva tanto por hombres como por mujeres en todo lugar y tiempo y quien la transgreda y codicie la propiedad del compañero estará anulando un precepto prohibitivo.

"El Rabi Simlai dijo: seiscientos trece mandamientos se le han comunicado a Moisés. Trescientos sesenta y cinco prohibiciones equivalentes al número de los días del sol, y doscientos cuarenta y ocho preceptos a cumplir, correspondientes a los miembros del cuerpo humano." (Tratado Makot 20: )