Mitzva 56) Precepto del Beit Din de juzgar sobre daños provocados por fuego
Parashat Mishpatim
“Si un fuego se propaga y halla espinos, y fuese consumida la parva…” Shemot (22,5)
Mitzva prescriptiva que establece la obligación del Beit Din de juzgar, condenar y obligar a pagar a quien daña a su compañero a través de una negligencia con el fuego que provocó, por ejemplo, el incendio del montículo de trigo del compañero o cualquier otro bien como dice el versículo “si un fuego se propaga y halla espigos y fuese consumida la parva o la mies o el campo ciertamente pagará quien haya encendido el fuego”. Explicaron nuestros sabios que de la frase “si un fuego se propaga” se entiende que incluso que haya sucedido por sí mismo será culpable, por lo tanto, incluso quien enciende fuego dentro de su propiedad y se propaga por sí mismo y daña deberá resarcir el daño causado por no haber cuidado su fuego, lo que estaba obligado de hacer por la naturaleza del fuego que es la de propagarse por sí mismo incluso que no tenga vida como los animales.
El fundamento de esta mitzva el ciertamente lógico, como el de todas las mitzvot ya enunciadas que se incluyen en lo que se llamó leyes de multas.
Se debe cumplir esta mitzva por los hombres aptos para juzgar, el Beit Din que no juzgue estos asuntos estará anulando una mitzva prescriptiva.