Mitzva 64) Prohibición de perjudicar a un converso en cuestiones monetarias o de propiedad
Parashat Mishpatim
“No vejaras ni oprimirás a un extranjero…” (Shemot 22,20)
Mitzva prohibitiva que establece la prohibición de perjudicar a un extranjero económicamente, es decir en caso de que hagamos con él un negocio no engañarlo ni estafarlo como dice el versículo “no vejaras ni oprimirás a un extranjero”, explicaron nuestros sabios que la palabra no oprimirás fue pronunciada haciendo referencia a estafas en dinero.
Esta prohibición específica y exclusiva con un extranjero es adicional a la misma prohibición que hay con todo integrante del pueblo de Israel. El motivo que la Tora escribió una advertencia especifica respecto del extranjero es, como fue explicado anteriormente, porque no tiene familiares que lo puedan ayudar y esta desprotegido y principalmente por la sospecha de que si lo desprecian o maltratan se enojará y volverá a su pasado, alejado del Creador.