6] La segunda condición es la rectificación de la conducta humana.
Pues quien desee obtener dicha influencia Divina, debe ser digno de recibirla y hallarse apto para tal fin.
Empero si el hombre se impurifica a si mismo con transgresiones y culpas y se aleja de Su Creador, corrompiéndose ante las fuerzas del mal y la impureza, sobre él está dicho: «Y al malvado le dice Dios: quien eres tú para hablar de mis estatutos» (Salmos 50,16). Y así se expresaron Nuestros Sabios de Bendita Memoria: «Todo aquel que le ensena a un discípulo indigno es -su actitud considerada idolatría- como si arrojara una piedra -como servicio al dios pagano- Mercurio» (Tal. Julim 133).
Y una persona así, de hecho, su Tora no producirá ninguna influencia ni nivel, como lo citamos más arriba.