Parashat Mishpatim
“Si un hombre pide prestado a su prójimo…” (Shemot 22,13)
Mitzva prescriptiva que establece la obligación de los jueces de juzgar asuntos de préstamos de objetos muebles, animales, etc. Es decir, en caso que una persona pida de su compañero un objeto mueble o un animal para utilizar y este acepte prestárselo sin solicitarle ninguna contraprestación o pago, sino que por bondad se lo da, y posteriormente sucede algún inconveniente con el objeto y cada uno argumenta a su favor, el Beit Din deberá juzgar la situación y determinar una sentencia justa como dice el versículo “si un hombre pide prestado a su prójimo…”. La ley de la Tora establece que en caso de sufrir el objeto perjuicio el prestatario deberá pagar incluso que se lo hayan robado o se le haya perdido por cuanto que está bajo su responsabilidad, y más aún disfrutó de él sin tener que gastar nada por ello, por lo que se parece a quien pide prestado dinero quien incluso pierda la plata por un hecho fortuito no estará exento de pagar al prestador.
La particularidad de la ley establece que si el prestatario recibe el préstamo cuando el prestador mismo está prestado a su servicio estará exento de pagar, el motivo es que la Tora no obligó a pagar sino cuando el dueño del objeto o del animal no está presente, que en tal caso sobre el prestatario recae la responsabilidad del objeto, pero en caso de que sí este presente él debe cuidar del bien, por lo que el prestatario está exento. Ahora bien, a pesar de que esta ley está fundamentada en la lógica de sobre quien recae la obligación de cuidar el objeto, en caso de que el prestador haya estado junto al prestatario en el momento del préstamo y después se haya ido y el daño al objeto haya sucedido solo después de que se fuera, aun así estará exento, el motivo es que la Tora no sujeto su ley a excepciones, por lo que no dividió la ley, dictaminando que siempre que haya estado el dueño en el momento del préstamo el prestatario estará exento de toda responsabilidad
Otra ley de esta mitzva es que en caso de que muera el animal o se rompa el objeto producto de su normal usufructo, estará exento el prestatario, pero en caso de haber cambiado de su normal utilización o de la condición que le hayan establecido los dueños y ocurra un daño producto de esto, deberá resarcir el daño sucedido.

