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י"ב תמוז התשפ"ד

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La mitzva de pagarle al trabajador en el mismo día que terminó su labor, decimo capítulo/60

3. Cuando un tercero contrató a los trabajadores para el jefe, pero es él (el tercero) quien se compromete a pagarles, dado que la obligación de pagar recae sobre él, si no lo hace transgrede la prohibición de: «No dormirá contigo el salario del trabajador…».

Si los contrató sin decirles quien va a estar a cargo de pagarles, el criterio que hay seguir para saber si transgrede o no es el siguiente: si ellos saben que él es solo un tercero, no transgrede, pero si ellos no saben, si no les paga transgrede.

4. No obstante, cuando la persona que está a cargo de contratar a los empleados es la mano derecha del dueño y es quien está a cargo de sus empresas, si no les paga transgrede la prohibición de «No dormirá contigo el salario del trabajador…» porque se considera como si él se hubiese comprometido a pagar sus sueldos.

Si la mujer contrata trabajadores para hacer arreglos en la casa, debe ser cuidadosa de pagarles en el día que ellos terminan su labor, pues de no hacerlo, ella transgrede esta prohibición.

 

 

“Te diré hombre que es Bueno y que es lo que demanda Hashem de ti,  que actúes con justicia, ames con misericordia y camines con humildad junto a tu Di-s” (Mija 6:8)