EXCEPCIONES:
(5.b) La empleada doméstica de la casa (denominada comúnmente “con cama”) no puede realizar cualquier trabajo prohibido para el judío en Shabbat; salvo que se respete las siguientes condiciones:
a. No se le debe decir explícitamente a la empleada que realice una actividad prohibida p.ej. no se le puede exigir que lave platos que no se volverán a utilizar en Shabbat.
b. No debe realizar tareas que sean vistas comoprohibidas, p.ej.: descongelar la heladera, remendar prendas, hacer compras, sacar a pasear al bebé en cochecito, limpiar las alfombras, lavar los vidrios.
c. No debe realizar tareas que provocan desprecio de la santidad del Shabbat o que provocan ruido, p.ej.: lavar vidrios, trabajos de jardinería, utilizar la aspiradora, el lavaplatos, el lavarropas, el secarropas.
d. No se debe tener provecho de actividades prohibidas que realizó la empleada para sus empleadores judíos. (ver 6).
Si la empleada lava los platos por su propia cuenta, sin que se le hubiera solicitado que lo hiciera, está permitido dejar que termine de hacerlo sin interferir. Sin embargo, si lava el piso, se le debe decir que interrumpa lo que está haciendo.
IMPORTANTE: Al contratar a la empleada doméstica se debe aclarar que no está obligada a realizar tareas prohibidas en Shabbat y que las deberá tener cumplidas en tiempo prudencial después de Shabbat, de manera que si ella quiere adelantar el trabajo en Shabbat por su propia conveniencia, podrá realizar las siguientes tareas: Lavar platos, (aunque no se usarán en Shabbat), lavar el piso, doblar la ropa, limpiar la mesa, apagar las luces, y según ciertas opiniones, sacar la basura.
Todo esto es para la empleada que está “con cama”, es decir, con dedicación absoluta a la casa; sin embargo, una empleada que trabaja por horas, no debe hacer más que: servir la mesa, cortar la comida y levantar la mesa, pero ninguna actividad que sea preparativo para después de Shabbat.

