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 MELAJOT (154)

CAZAR

1. El propósito de la melajá “cazar” es limitar el movimiento de animales, aves o peces.

2. La Torá sólo prohibe atrapar bajo ciertas condiciones. Si no se cumplen estas condiciones, la actividad no se llama cazar, pero puede estar prohibida por decretos de nuestros Sabios. Las condiciones son:

(a) que el animal pertenezca a una especie que se suele cazar, es decir, que el animal vive libremente y se tiene alguna utillidad del animal cazado – vivo o muerto -, p.ej.: ciervos, zorros, osos, pescados comestibles, peces vivos para un acuario, canarios, etc. Incluidos están también perros, caballos, vacas y animales domésticos que no quieren volver a la casa o al establo y no aquellos que se los atrapan para que no provoquen daño.

(b) que se limite o restrinja completamente la libertad, es decir, que “esté a mano”. Si un pájaro entró a una casa grande, pero aun dentro de la casa no se lo puede atrapar “con una sola corrida sin necesidad de descansar” 1233, esto quiere decir, para la halajá, que el pájaro aún no está cazado.

 

Las Halajot y el estudio sobre el Shabbat se extraen del libro 'Jemdat Iamim'. Todos los derechos están reservados para el autor, el Rabino Daniel Oppenheimer shlit"a. Queda estrictamente prohibida la reproducción o distribución sin la previa autorización por escrito del autor.

"Por mérito del Shabat podemos merecer tu compasión y que Hashem nos reúna de nuestro exilio. Si Israel guardara dos shabatot de acuerdo a sus leyes, seríamos redimidos de inmediato" (Zohar Jadash, Vayeshev).

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