4. ALIMENTACIÓN
(a) En el caso que la alimentación del animal dependa del amo, se le puede dar comida, si no tuviera otra forma de conseguirla por motus propio (algunas autoridades opinan que realmente le debe pertenecer el animal, mientras que otros opinan que aun si el animal no tuviera dueño, pero él suele alimentarlo, se denomina como “propio” para esta ley).
(b) Si no depende de él, está prohibido alimentarlo (salvo los perros que se pueden alimentar aun sin ser propios).
(c) En el caso que la vida del animal estuviese peligrando por falta de alimento, está permitido alimentarlo mediante un gentil, aunque no fuese suyo; Si un judío mismo puede alimentarlo – o no, bajo esas circunstancias, es tema de discusión.
(d) Está permitido darle de comer en la boca, si el animal no puede hacerlo solo.

