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י"ב תמוז התשפ"ד

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La mitzva de pagarle al trabajador en el mismo día que terminó su labor, decimo capítulo/59

2. Aquel empleador que no contrata a sus empleados por sí mismo sino por medio de un tercero, pero es él (el empleador) quien se encarga de pagar los sueldos, si no paga, ni él ni quien los contrató transgreden la prohibición de «No dormirá contigo el salario del trabajador…». Esto, debido a que el empleador no los contrató de forma directa, por lo que según la halajano son considerados sus trabajadores, mientras que el tercero no es quien paga, por lo que tampoco él transgrede.

No obstante, si el empleador tiene el dinero de los sueldos y a pesar de ello no les paga a sus trabajadores, transgrede la prohibición de los Sabios «No le dirás a tu compañero: ´vete y mañana te pagare (tu salario) ´, en circunstancias que tienes (el dinero) contigo».

Esta prohibición no se transgrede cuando el motivo por el cual el empleador no les pagó fue porque estaba absorto en su trabajo.

 

“Te diré hombre que es Bueno y que es lo que demanda Hashem de ti,  que actúes con justicia, ames con misericordia y camines con humildad junto a tu Di-s” (Mija 6:8)