Domingo 

ו' תמוז התשפ"ו

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Leyes de los días de ayuno /13

1. Aquel que quiere realizar un ayuno individual y voluntario, “taanit yajid”, debe aceptar sobre sí mismo este ayuno el día anterior, durante la tefila (amida) de minja. El lugar para ello es en la beraja de “shema kolenu” que está al medio de la amida, instancia en la que debe poner kavana (intención) de aceptar el ayuno. Además, antes de decir “yeihu leratzon” que se dice al final de la amida, hay que decir una frase específica de aceptación del ayuno, como está escrito en los sidurim (Ribon Haolamim areni lefaneja betaanit…). (Kitzur Shuljan Aruj 127).

2. La persona que quiere ayunar pero no lo explicitó de forma oral el día anterior, sino que solo lo pensó, de todas formas se considera como si hubiera aceptado un ayuno y está obligado a hacerlo al día siguiente. De acuerdo a la opinión del Shuljan Aruj, esta determinación solo funciona si fue hecha en el rezo de minja o después de éste, y la persona tiene tiempo para hacerlo hasta la puesta del sol. Sin embargo, también hay opiniones que sostienen que incluso si aceptó el ayuno antes de minja éste también sería efectivo. (Ídem).

 

“Moshé estableció para Israel que indagaran y preguntaran acerca de los preceptos específicos de cada día: las leyes de Pesaj en Pesaj, las leyes de Shavuot en Shavuot, las leyes de Sucot en Sucot” (Meguila 32.)

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