CONSTRUIR
6. Se puede ubicar un divisor o mampara temporal para resguardarse del sol, del viento, por recato (p.ej., para separar hombres y damas en una sala) o para no molestar a un enfermo.
7. Está prohibido colgar una cortina para que sirva como pared de una Sucá y completar así la medida reglamentaria para que sea Casher. La misma prohibición se aplica si se quiere instalar un divisor para poder “acarrear” en un “dominio”, para desvestir a un pequeño cerca de libros santos, o para permitir otra actividad ritual.
Esta prohibición está condicionada a cuatro requisitos:
(a) que la altura sea a lo mínimo 10 tfajim (80 cm aprox.) ;
(b) que el ancho sea como mínimo 4 tfajim (32 cm aprox.); (en el caso del cerramiento de una Sucá, el ancho de solo 3 tfajim – 24 cm. aprox. – caería bajo la misma regla);
(c) que sea lo suficientemente fuerte para mantenerse frente a un viento habitual;
(d) que esté enganchada o atada del borde superior o inferior.
Si no se cumplen todas estas condiciones y el divisor es temporal, está permitido colgarlo.

