ACARREAR
(c) si la casa está compartida por uno o varios judíos observantes con gentiles o con judíos que no observan las leyes de la Torá, se debe alquilar el uso de los espacios comunes a los habitantes que no son judíos, o judíos que no son observantes.
1. No es necesario que este alquiler esté por escrito, sino que puede ser oral.
2. Tampoco es necesario que cada habitante judío observante alquile los espacios de los demás residentes. Lo puede hacer uno de ellos en representación de los demás.
3. Es posible alquilar el permiso de uso de los espacios comunes de un empleado de los residentes (p. ej. el portero). Si aquel empleado dejó de prestar servicios o si entraron nuevos vecinos al edificio, el trato inicial con aquel empleado pierde vigencia 1367, salvo que se lo haya hecho por un tiempo determinado (p.ej. cinco años).
Se le dice al portero: “Alquílame tu espacio en los pasillos y palieres, contra el pago de este dinero”.
4. Aun después de alquilar los espacios de los residentes no judíos, los habitantes judíos observantes deben llevar a cabo la ceremonia de Eruv.

