Parashat Mishpatim
“Si un toro cornea a un hombre o a una mujer…” Shemot (21,28)
Mitzva prescriptiva que establece la obligación del Beit Din de juzgar el daño provocado por el toro de dueño de Israel a su prójimo, tanto que haya dañado al cuerpo de la misma persona, como dice el versículo “si un toro cornea a un hombre o a una mujer”, o a sus bienes, como dice el versículo “si golpea el toro de un hombre al toro de su compañero”. Los daños por los cuales se condenará al dueño del dañador a resarcir las pérdidas ocasionadas son aquellos que produzca el animal caminando, con su cuerpo o su pisar, comiendo, pateando o corneando. No solamente cuando su toro dañe deberán hacerse responsables por los daños ocasionados, sino que por cualquiera de sus animales, bestia o ave que lo haga.
Explicamos anteriormente que todas las mitzvot relacionadas con los juicios y castigos comparten un solo fundamento, un motivo lógico, por lo que no hay necesidad de volver a extendernos sobre su explicación en cada una de sus mitzvot.
Este asunto de los daños causados por los animales forma parte de las llamadas leyes de multas sobre las cuales fue explicado que solo se juzgan y aplican en la tierra de Israel por un Beit Din de rabinos nombrados jueces por autoridades rabínicas superiores. No obstante, fuera de la sentencia que pueda dar el Beit Din subyace una obligación moral sobre el dañador de responsabilizarse y resarcir el daño que causó, y más aun así como su conciencia no está tranquila por lo sucedido, el creador tampoco está contento con la perdida que sufrió su prójimo por lo que a pesar que el Beit Din no puede obligarlo, su conciencia y el malestar del Creador sí, esto último es lo que se llama cumplir con la obligación que tiene desde el cielo. En caso de que el dañado se apodere de algún bien del dañador que cubra el valor del daño o parte de él, el Beit Din no se lo sacará de sus manos.

