CASOS ESPECÍFICOS
19. TAREAS DE LOS CONSORCIOS: Si un judío vive en un edificio cuya administración determinó realizar ciertas tareas por las que es evidente que no dependen de la aprobación individual de los habitantes, está permitido dejar que los gentiles realicen su tarea normalmente: p.ej si mandan a fumigar los departamentos o si pintan el edificio desde afuera y entran al balcón (desde afuera) a pintar en Shabbat.
Asimismo, en una situación de de apremio, si entran a arreglar caños en el departamento particular de uno porque al vecino le entra agua de una pérdida de agua.
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En muchos lugares del libro hemos señalado casos en los cuales está permitido que cierta actividad sea realizada por un gentil. A continuación presentamos una reseña de aquellas instancias:
Trillar #6, hornear #18, blanquear #4, desgarrar #2 y #6, faenar #5, curtir #4 y 6, construir #8:c, 17 y 18, demoler #2, dar el último toque #10, 18, 30 y 65, encender #5, 6, 7 y 13, extinguir #3, 4, 5 y 6, acarrear #5, 6:c y 6:m, en casos de enfermedad #5, 8, 11 y 18, decretos de los sabios #5, uso y cuidado de los animales #5 y 6, Muktzé #5, 7, 8, 10 y 11.

