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ו' תמוז התשפ"ו

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 USO Y CUIDADO DE ANIMALES (324)

4. ALIMENTACIÓN

(a) En el caso que la alimentación del animal dependa del amo, se le puede dar comida, si no tuviera otra forma de conseguirla por motus propio (algunas autoridades opinan que realmente le debe pertenecer el animal, mientras que otros opinan que aun si el animal no tuviera dueño, pero él suele alimentarlo, se denomina como “propio” para esta ley).

(b) Si no depende de él, está prohibido alimentarlo (salvo los perros que se pueden alimentar aun sin ser propios).

(c) En el caso que la vida del animal estuviese peligrando por falta de alimento, está permitido alimentarlo mediante un gentil, aunque no fuese suyo; Si un judío mismo puede alimentarlo – o no, bajo esas circunstancias, es tema de discusión.

(d) Está permitido darle de comer en la boca, si el animal no puede hacerlo solo.

 

Las Halajot y el estudio sobre el Shabbat se extraen del libro 'Jemdat Iamim'. Todos los derechos están reservados para el autor, el Rabino Daniel Oppenheimer shlit"a. Queda estrictamente prohibida la reproducción o distribución sin la previa autorización por escrito del autor.

"Por mérito del Shabat podemos merecer tu compasión y que Hashem nos reúna de nuestro exilio. Si Israel guardara dos shabatot de acuerdo a sus leyes, seríamos redimidos de inmediato" (Zohar Jadash, Vayeshev).

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