10. Solo se puede creer en las palabras del otro cuando: 1) puede reconocerse de forma clara que lo que su compañero contó es verdad, 2) lo que dijo no tiene relación con malas cualidades de la persona de la cual habló, sino solo de una acción que ésta hizo, y 3) además no es posible de forma alguna de juzgarla para bien.
11. Este permiso de creer en las palabras del otro fue dicho solo cuando se reconoce y hay pruebas claras (y no parciales) que lo que el otro dice es verdad. Además, aquel que lo cuenta debió haberlo visto y no solo escucharlo.
12. Incluso cuando el oyente puede creer en lo que escucha de su compañero, no puede contárselo a otros ni mucho menos causar daños, ya sean físicos o económicos, a la persona de la cual escuchó hablar.

