Domingo 

כ"ו אב התשפ"ו

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Leyes de mención y pedido por lluvias (5)

1.Quien está en dudas si mencionó en su tefila “ve ten tal umatar libraja”, los primeros treinta días desde que se comenzó a decir este enunciado en la tefila debe considerar como que no lo dijo, ya que se asume que mencionó de acuerdo a su vieja costumbre de no decirlo, y como consecuencia deberá proseguir de acuerdo a las pautas explicadas anteriormente dependiendo del lugar que se encuentre cuando comenzó a dudar. Pero sí le sucedió después de esos treinta dias, por ser que ya se considera que se acostumbró a mencionar este nuevo enunciado, debe asumir que sí lo menciono y no deberá regresar en su tefila. Esto es incluso que en treinta dias hay menos de 90 veces que mencionó este enunciado, ya que en Shabat no se menciona esta frase y además puede suceder que se equivoque u olvide alguna vez dentro de esos treinta dias y no la mencione, en conclusión, después de transcurridos treinta días se asume que cambió su costumbre y ante la duda se considera que sí lo mencionó y no debe regresar. (Shuljan Aruj y Mishna Brura 114-117)

2. Si una persona dice noventa veces seguidas el nuevo enunciado se considera inmediatamente que cambió su costumbre, por lo que se asumirá, en caso de duda, que pidió la mención correcta y no deberá regresar (los ashkenazim deben mencionar noventa veces ve et kol minei tebuata le tova ve ten tal umatar libraja, y los sefaradim rofe jole amo Israel barej alenu). (allí)

 

“Moshé estableció para Israel que indagaran y preguntaran acerca de los preceptos específicos de cada día: las leyes de Pesaj en Pesaj, las leyes de Shavuot en Shavuot, las leyes de Sucot en Sucot” (Meguila 32.)

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